Preguntas frecuentes sobre Acreditación

¿Qué es la Acreditación?

La Acreditación es el acto por el cual el Estado adopta y hace público el reconocimiento que los pares académicos hacen de la comprobación que efectúa una institución sobre la calidad de sus programas académicos, su organización y funcionamiento y el cumplimiento de su función social. Sin embargo debe tenerse en cuenta que la acreditación no es sólo una oportunidad para el reconocimiento por parte del Estado de la calidad de un programa o de una institución; es una ocasión para comparar la formación que se imparte con la que reconocen como válida y deseable los pares académicos, es decir, aquellos que representan el deber ser, los que tienen las cualidades esenciales de la comunidad que es reconocida como poseedora de ese saber y que ha adquirido, por ello mismo, una responsabilidad social. También es una ocasión para reconocer la dinámica del mejoramiento de la calidad y para precisar metas de desarrollo deseable. La participación de pares internacionalmente reconocidos dentro del proceso de acreditación podría derivar en un reconocimiento internacional de la calidad de programas e instituciones.

Objetivos de la Acreditación

  • Certificar ante la sociedad la calidad sobresaliente de programas e instituciones, verificar que las instituciones educativas desarrollen su misión, actúen con base en su vocación de formar, respeten las normas y asuman un compromiso serio y permanente con el mejoramiento continuo a todos los niveles.
  • Servir de escenario idóneo y eficaz para que las instituciones de educación superior den cuenta ante la sociedad y el estado de la forma como están cumpliendo su función social de formar ciudadanos idóneos, honestos, capaces y competentes.
  • Dar fe pública de la calidad sobresaliente de programas e instituciones y colocar dichos programas e instituciones como paradigmas a imitar, como modelos a seguir
  • Brindar información confiable a la comunidad internacional y nacional sobre los servicios de educación que ofrece el país y sus niveles de calidad.
  • Aclimatar una cultura de la calidad, estimular el compromiso con ella y fomentar el mejoramiento continuo de las instituciones de educación superior.
  • Consolidar una comunidad académica seria, profesional y comprometida con la educación, con la pedagogía, con la sociedad, con la formación, con el conocimiento útil, con el quehacer productivo, con la conciencia ambiental y ecológica, con la convivencia, con la preservación de nuestras tradiciones y costumbres, con la conservación y fortalecimiento de las instituciones y con la construcción del país que desean y merecen los Colombianos.
  • Contribuir a crear un ambiente sano de emulación que contribuya al desarrollo de sus instituciones educativas y a su modernización con base en la capacidad de autorreflexión, autocrítica, auto evaluación y autorregulación.

 

¿Qué significa calidad en la educación superior? ¿Cómo se determina?

El concepto de calidad aplicado a las instituciones de educación superior hace referencia a un atributo del servicio público de la educación en general y, en particular, al modo como ese servicio se presta, según el tipo de institución de que se trate. La calidad de la educación superior es la razón de ser del Sistema Nacional de Acreditación; reconocerla, velar por su incremento y fomentar su desarrollo otorga sentido a la acción del Consejo Nacional de Acreditación. La calidad, así entendida, supone el esfuerzo continuo de las instituciones por cumplir en forma responsable con las exigencias propias de cada una de sus funciones. Estas funciones que, en última instancia, pueden reducirse a docencia, investigación y proyección social, reciben diferentes énfasis de una institución a otra, dando lugar a distintos estilos de institución.

Para determinar la calidad de una institución o programa se tendrán en cuenta:

  • Las características universales expresadas en sus notas constitutivas. Estas características sirven como fundamento de la tipología de las instituciones y constituyen los denominadores comunes de cada tipo.
  • Los referentes históricos; es decir, lo que la institución ha pretendido ser, lo que históricamente han sido las instituciones de su tipo y lo que en el momento histórico presente y en la sociedad concreta se reconoce como el tipo al que esta institución pertenece (la normatividad existente, las orientaciones básicas que movilizan el sector educativo).
  • Lo que la institución singularmente considerada define como su especificidad o su vocación primera (la misión institucional y sus propósitos).

 

¿La acreditación se aplica a programas o a las instituciones como un todo?

La Acreditación, según la Ley, está orientada en última instancia hacia las instituciones como un todo. Sin embargo, por razones técnicas y prácticas, y de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), el proceso de acreditación se iniciará por programas académicos conducentes a título de pregrado. Una institución solamente podrá utilizar el calificativo de acreditada en relación con los programas que tenga acreditados, a menos que haya culminado satisfactoriamente el proceso de acreditación institucional. La acreditación de programas no conduce automáticamente a la acreditación institucional; ésta se concibe como un acto separado y autónomo que, no obstante, implicará la acreditación previa de programas de la institución y podrá apoyarse en ella.

 

¿Quién hace la Acreditación?

La institución que debe empeñarse seria y responsablemente en una autoevaluación profunda, sincera y capaz de valorar sus aciertos y desaciertos, tanto en la acumulación de los requisitos necesarios para la buena calidad académica, como los procesos y resultados, por los que pretende tender a la excelencia.

La acreditación deberá estar basada en un PROCESO EVALUATIVO que no sólo debe dar cuenta de una situación puntual en el tiempo, sino también de un proceso dinámico de la institución, rescatando los logros obtenidos a través de un período de tiempo y las metas que se hayan señalado, la planeación que se haya prospectado para alcanzarlas y los mecanismos y recursos acordados para ser realizada. Los pares académicos designados por el Consejo Nacional de Acreditación que examinan la pertinencia, veracidad y efectividad del proceso interno y de los resultados de la autoevaluación a la luz de los criterios de calidad y de los instrumentos definidos por este Consejo.

El Consejo Nacional de Acreditación, compuesto por académicos que preside todo el proceso, lo organiza, los fiscaliza, da fe de su calidad y finalmente recomienda al Ministro de Educación Nacional acreditar los programas e instituciones que lo merezcan, y señala metas de crecimiento a las que todavía no llegan según niveles de calidad convenidos.

El Ministro de Educación Nacional, a quien compete proferir el acto de acreditación.

 

¿Cómo se lleva a cabo la Acreditación?

La acreditación deberá efectuarse teniendo en cuenta los siguientes componentes:

  1. La autoevaluación, hecha por las instituciones, para lo cual deben utilizarse guías coherentes con los criterios y características de calidad definidos por el Consejo Nacional de Acreditación. Estas guías podrán ser diferenciadas según el tipo de institución o área del conocimiento, y deberán incluir elementos cuantitativos y cualitativos. Esta autoevaluación deberá tener como punto de partida la definición que haga la institución de su naturaleza, su misión y su proyecto educativo. Se busca preservar las características propias de cada institución, no de homogeneizarlas.
  2. La evaluación externa, hecha por los pares académicos nombrados por el Consejo Nacional de Acreditación, mediante visita a la institución, para comprobar la objetividad y veracidad de la autoevaluación en cuanto a la calidad de sus programas académicos, su organización y funcionamiento y el cumplimiento de su función social. La evaluación externa concluirá con el informe que rindan estos pares sobre los resultados, acompañado de recomendaciones para el mejoramiento institucional, cuando sea necesario.
  3. La respuesta de la institución que se ha sometido al proceso de acreditación, al informe de la evaluación externa y a las recomendaciones.
  4. La recomendación final sobre la acreditación propiamente dicha, hecha por el Consejo Nacional de Acreditación al Ministro de Educación Nacional.
  5. El acto de Acreditación, que le corresponde al Ministro de Educación Nacional.

 

¿Qué factores se evalúan durante el proceso de Acreditación Institucional?

Considerando la unidad que se debe conservar para la evaluación institucional, la acreditación evalúa diez factores básicos en los que se incluyen cada una de las partes que conforman la Comunidad Universitaria.

  1. Misión y Proyecto Institucional
  2. Profesores y Estudiantes
  3. Procesos Académicos
  4. Investigación
  5. Pertinencia e Impacto Social
  6. Procesos de Autoevaluación y Autorregulación
  7. Bienestar Institucional
  8. Organización, Gestión y Administración
  9. Planta Física y Recursos de Apoyo Académico
  10. Recursos Financieros

 

¿Cuáles son las condiciones iniciales?

Para solicitar la acreditación de un programa, es necesario que la institución, a juicio del Consejo Nacional de Acreditación, cumpla con las siguientes condiciones iniciales:

  • Estar debidamente autorizada para operar como una institución de educación superior y para otorgar títulos en el programa que se propone acreditar.
  • Cumplir con las normas legales establecidas para la educación superior y, en particular, las que corresponden a las instituciones de su tipo.
  • Tener una misión claramente formulada, que sea coherente con su naturaleza y su definición institucional y que sea de conocimiento público. Esta misión debe reflejarse en las actividades del programa, cuyos logros deben ser susceptibles de evaluación.
  • Haber formulado un proyecto educativo que le sirva como referencia fundamental en los procesos de toma de decisiones
  • Contar con un núcleo profesoral que sea apropiado, en cantidad, calidad y dedicación, a la naturaleza de la institución y del programa que se aspira a acreditar.
  • Contar con estatutos y reglamentos de profesores y estudiantes, que incluyan políticas claras de selección y vinculación de profesores y de admisión de estudiantes. Estas normas deben definir los deberes y derechos de unos y otros y el régimen de su participación en los órganos directivos de la institución.
  • Tener una tradición en el programa que se espera acreditar, reflejada en su incidencia efectiva en el medio y en la existencia de varias promociones de egresados, de cuyo desempeño profesional haya posibilidades de seguimiento.
  • Contar con una estructura organizacional y con sistemas de administración y gestión que correspondan a la naturaleza, tamaño y complejidad de la institución y del programa.
  • Disponer de una infraestructura locativa y logística que satisfaga las necesidades de la institución y las del programa.
  • Mantener una comprobada estabilidad financiera y utilizar adecuadamente los recursos de que dispone, en correspondencia con su naturaleza, misión y objetivos.
  • Contar con un ambiente institucional apropiado y con políticas e instalaciones orientadas a mantener el bienestar de todos sus miembros.
  • No haber sido objeto de sanciones, en los últimos cinco años, por el incumplimiento de las disposiciones legales que rigen la educación superior, ni estar intervenida en el momento en que se hace la solicitud.

Nota 1. Si en algún momento después de iniciado el proceso de acreditación, hubiere algún cambio sustancial en las condiciones iniciales, éste debe ser informado al Consejo Nacional de Acreditación por el Rector.

Nota 2. Si en algún momento después de iniciado el proceso de acreditación, la institución fuere objeto de sanción por incumplimiento de las disposiciones legales que rigen la educación superior, o fuere intervenida, el proceso será suspendido.

 

¿Cuál es el procedimiento que deben seguir las instituciones?

El procedimiento que deben seguir las instituciones que aspiren a tener el reconocimiento de la calidad de sus programas por parte del Estado, es el siguiente:

  • Comunicación del representante legal de la institución dirigida al Consejo Nacional de Acreditación en la que exprese:
    1. la voluntad de la institución de acreditar uno o varios de sus programas.
    2. que conoce los Lineamientos para la acreditación
    3. que cumple con las condiciones iniciales señaladas en él.
  • Apreciación de las condiciones iniciales de la institución mediante visita realizada por el Consejo Nacional de Acreditación. Si este Consejo considera que la institución cumple estas condiciones iniciales, lo comunicará a la institución y le señalará el tiempo dentro del cual deberá culminar el proceso de autoevaluación. La institución, una vez recibida esta comunicación, podrá iniciar formalmente el proceso de acreditación. En caso contrario, el Consejo Nacional de Acreditación hará las recomendaciones pertinentes a la institución.
  • El proceso de autoevaluación que constituye la iniciación formal de la acreditación de un programa debe concluirse en el término de tiempo señalado por el Consejo Nacional de Acreditación. Esta autoevaluación se ceñirá a los criterios, características e instrumentos establecidos por este Consejo.
  • La institución hará remisión al Consejo Nacional de Acreditación del informe de autoevaluación del programa. Dicho informe debe poseer la estructura definida por el Consejo en guía elaborada para el efecto.
  • Concluida la fase anterior, el Consejo Nacional de Acreditación procederá a la designación de los pares, apoyándose en la comunidad académica y científica del país o del exterior.
  • El Consejo Nacional de Acreditación entrará en comunicación con el representante legal de la institución para proyectar la fecha de iniciación de la evaluación por pares.
  • Los pares, una vez constituidos en comisión, recibirán la inducción correspondiente por parte del Consejo Nacional de Acreditación y desarrollarán su evaluación siguiendo guías especialmente preparadas para ello por el Consejo y teniendo en cuenta el informe de autoevaluación del programa, la misión y el proyecto educativo de la institución.
  • La comisión de pares rendirá un informe al Consejo Nacional de Acreditación, el cual podrá pedir las aclaraciones y complementaciones que estime convenientes. El informe final de la evaluación externa será entregado al Consejo Nacional de Acreditación el cual enviará copia del mismo a la institución. Esta última podrá reaccionar al informe.
  • El Consejo Nacional de Acreditación, con base en los resultados de la autoevaluación y de la evaluación externa, y oída la institución, hará la evaluación final.
  • En caso de que el Consejo Nacional de Acreditación conceptúe favorablemente sobre la acreditación del programa, elaborará y remitirá su concepto técnico al Ministro de Educación Nacional para la expedición del acto de acreditación. Este concepto incluirá una recomendación sobre el tiempo durante el cual estará vigente la acreditación. Esta vigencia no podrá ser inferior a 3 ni superior a 10 años.
  • Si el programa no fuese acreditado, la institución podrá desarrollar, con las recomendaciones del Consejo Nacional de Acreditación, una estrategia de mejoramiento de la calidad que le posibilite la iniciación de un nuevo proceso, a partir de los dos años de culminado el primero.
  • Finalmente, el Ministro de Educación Nacional expedirá el acto de acreditación, con base en el concepto técnico emitido por el Consejo Nacional de Acreditación

 

¿Cuáles son las etapas de la acreditación de programas?

Las etapas de la acreditación se inician una vez que la institución ha terminado su proceso interno de auto evaluación y ha tomado la decisión de someter uno o más programas al proceso de acreditación.

 Adicionalmente la institución debe cumplir ciertos requerimientos que se pueden resumir así:

  1. Demostrar que el programa cuenta con suficiente tradición y reconocimiento social que permita evaluar el impacto del mismo y su pertinencia y demostrar que cuenta con un número suficiente de graduados para verificar los efectos del programa en la sociedad y sus relaciones con el entorno.
  2. Demostrar que la institución cuenta con autorización para operar y que los programas que se van a acreditar están debidamente autorizados, codificados, actualizados en el sistema de información (SNIES) y cuentan con el correspondiente registro calificado vigente.
  3. Demostrar que la institución cuenta con un representante legal inscrito y registrado, y que opera con base en unos estatutos generales debidamente aprobados y que son consistentes con las normas vigentes en materia de educación superior
  4. Demostrar que la institución no ha sido sancionada en los últimos tres años
  5. Suministrar al consejo información general institucional, sobre normas internas vigentes, oferta académica, planta docente, recursos físicos, tecnológicos, informáticos y logísticos, situación financiera, e información específica sobre los programas que pretende someter a la acreditación.

La institución que pueda cumplir con estos requisitos; envía una carta al Consejo Nacional de Acreditación,(CNA) manifestando su intención de ingresar al sistema de acreditación, aceptando someterse a las normas y procedimientos vigentes en materia de acreditación, suministrando la información que sustente el cumplimiento de los requisitos exigidos y solicitando por parte del consejo una visita de apreciación de condiciones iníciales en una fecha que resulte conveniente para las dos partes interesadas.

 

1. Una vez que el Consejo recibe la carta de intención y verifica tanto el contenido de la información como el cumplimiento de los requisitos; procede a designar un consejero que se encarga de revisar la información, verificar el cumplimiento de los requisitos y elaborar un informe para el Consejo en el cual informa sobre la intención de la institución, el estado de la institución, el cumplimiento de los requisitos, los programas que se van a someter a acreditación, señala los principales aspectos que se deben evaluar en la visita y recomienda la designación de una comisión del Consejo para que revise los informes, prepare la agenda de visitas, entre en contacto con el rector para efectos de aprobar la fecha de la visita y la agenda de trabajo, informe quienes conforman la comisión, programe la visita y la realice de acuerdo a la programado y presente un informe de visita al Consejo; en el cual exponga sus puntos de vista sobre la institución y recomiende si la considera apta o no para someterse al proceso de acreditación.

2. Una vez que la institución ha recibido la visita de condiciones iníciales por parte del Consejo y ha realizado sus procesos internos de auto evaluación acorde con los lineamientos trazados por el concejo envía a este un informe de auto evaluación de programa, en el cual informa sobre los resultados obtenidos, adiciona los documentos e informes complementarios y solicita al consejo la designación de pares académicos calificados para que realicen la visita de evaluación externa y presenten el informe correspondiente al Consejo Nacional de Acreditación.

3. Recibida la solicitud por parte del Consejo, verificada la información correspondiente, el Consejo procede a designar un equipo de pares académicos (dos para programas y cinco para instituciones) quienes en el caso de que acepten la designación deberán someterse a un proceso de inducción y capacitación que los familiarice con el procedimiento a seguir, les informe sobre sus deberes y derechos y les suministre la información en que pueden apoyarse para programar la visita, realizarla y presentar un informe de evaluación externa al Consejo en los términos, condiciones y plazos establecidos.

4. Los pares académicos designados, bajo la orientación de un coordinador proceden a preparar la visita lo cual les exige revisar todos los documentos e informes disponibles, elaborar el proyecto de agenda, coordinar con el par acompañante y tramitar los aspectos logísticos que se relacionan con la contratación, transporte, alojamiento y realización de visitas de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos y dentro de los plazos estipulados.

5. Una vez realizada la visita de evaluación externa los pares académicos disponen de 15 días hábiles para presentar al Consejo un informe de evaluación externa que debe cumplir varios requisitos a saber:

  1. Debe reflejar el consenso de los pares y en consecuencia debe ser suscrito por la totalidad de los pares que realicen la visita.
  2. Debe ser bien redactado, bien presentado y ceñirse a los lineamientos del Consejo Nacional de Acreditación sobre la materia.
  3. Debe aportar elementos de juicio, información actualizada y documentos de soporte adecuados y suficientes para permitir al Consejo evaluar el informe, enviarlo al rector de la institución para sus comentarios y una vez recibidos y analizados dichos comentarios formarse un concepto previo sobre la alta calidad y presentar al Ministerio una recomendación sólida y sustentada sobre el otorgamiento de la acreditación y el plazo de la misma.
  4. Una vez que el Consejo alcanza un consenso y elabora un informe de recomendación, debidamente sustentado en el informe de pares, en los conceptos del rector y con el apoyo documental suficiente lo envía al Ministerio de Educación con la firma de todos los consejeros, (excepto casos excepcionales en los cuales un consejero presenta claras inhabilidades y se declara impedido para intervenir en un proceso especifico).
  5. Una vez radicado el informe de evaluación y la debida recomendación en el Ministerio de Educación, este le da el trámite correspondiente y mediante resolución debidamente apoyada en la ley y en las normas vigentes y sustentada en los informes de evaluación, se produce el acto administrativo de otorgar la acreditación a un programa o a una institución, estableciendo en el texto de la resolución el plazo por el cual se otorga la acreditación.

6. Históricamente el hecho de recibir la acreditación de un programa le confiere a la institución educativa el derecho de recibir la orden “Luís López de Mesa” al Mérito Educativo y a las instituciones con acreditación institucional a recibir la orden “Francisco José de Caldas”, estas condecoraciones se entregan en ceremonia especial que se realiza una o dos veces al año en el Palacio de Nariño y usualmente cuentan con la asistencia del señor Presidente de la República, el Ministro de Educación, la comunidad académica y los miembros del Consejo Nacional de Acreditación.

 

¿Cómo ingresar al sistema? La visita de condiciones iníciales

La visita de condiciones iníciales hace parte fundamental del proceso de acreditación en cuanto constituye el rito de iniciación en el sistema para la institución que aspira acreditar uno o varios programas, favorece el acercamiento entre la institución educativa y el ente acreditador y constituye el escenario idóneo y eficaz para que los consejeros puedan establecer las condiciones en que se encuentra la institución educativa para realizar con probabilidades de éxito el proceso de acreditación.

Por la naturaleza del proceso esta visita la realizan exclusivamente los consejeros y tienen múltiples objetivos a saber:

  1. Dar la bienvenida a la institución al sistema de acreditación, felicitarla por la decisión tomada y ofrecerle la colaboración del Consejo durante el proceso de acreditación.
  2. Propiciar un primer acercamiento entre la institución y el Consejo y explicar a sus directivas qué es, cómo funciona y qué se puede esperar del Consejo
  3. Realizar una caracterización preliminar de la institución con base en reuniones e intercambios de información con directivos, docentes estudiantes y egresados.
  4. Verificar algunas condiciones de la institución que aparecen en la documentación que envía al Consejo.
  5. Identificar algunas debilidades, problemas o vacíos que puedan dificultar el proceso de acreditación e informar sobre ellas a sus directivos a fin de que tomen las medidas correctivas que sean necesarias.

Una vez realizada la visita y presentado el informe de visita por parte de los consejeros designados, el Consejo envía una comunicación a la institución autorizándola para seguir adelante con el proceso de autoevaluación con miras a tramitar la acreditación.

  

¿Cuál es el fundamento legal de la Acreditación?

La acreditación se fundamenta en:

La Constitución Política, promulgada en 1991, que estableció que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social y consagró las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. De igual manera, garantizó la autonomía universitaria, ordenó al Estado fortalecer la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecer condiciones especiales para su desarrollo, y le asignó la obligación de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.

Por su parte, la Ley 30 de 1992, al desarrollar los deberes y derechos consagrados en la Constitución, precisa, como principio orientador de la acción del Estado, el interés de propiciar el fomento de la calidad del servicio educativo.

Define la autonomía de las instituciones según su naturaleza y los campos de acción de que se ocupan; reafirma la naturaleza de servicio público de la educación y, por lo mismo, la necesidad de que el Estado la fomente, la inspeccione y la vigile, con el fin de garantizar a la sociedad que dicho servicio se presta en la cantidad y calidad necesarias.

Así mismo, define la naturaleza jurídica de las universidades estatales y les otorga un régimen especial, preciso sus modos de organización y de elección de sus directivas y establece los regímenes docente, administrativo, financiero, de contratación y de control fiscal.

La Ley ordena la organización de las instituciones del Estado como un sistema. Precisa la normatividad aplicable a las instituciones de educación superior de carácter privado. Crea el Sistema Nacional de Acreditación para garantizar que las instituciones que voluntariamente hacen parte de él cumplen los más altos requisitos de calidad y realizan sus propósitos y objetivos. Instituye el Consejo Nacional de Educación Superior como organismo de planificación y coordinación de la educación superior, al cual compete, entre otras funciones, la puesta en marcha del Sistema Nacional de Acreditación y la definición de funciones y forma de integración del Consejo Nacional de Acreditación, organismo también previsto en esa Ley.

El Decreto 2904 de 1994 define la Acreditación, indica quiénes forman parte del Sistema Nacional de Acreditación y señala las etapas y los agentes del proceso de acreditación.

El Acuerdo 04 de 1995 del Consejo Nacional de Educación Superior –CESU- mediante el cual se expidió el reglamento que determina las funciones e integración del Consejo Nacional de Acreditación. Se precisa allí que este Consejo debe promover y ejecutar la política de acreditación adoptada por aquél, debe coordinar los respectivos procesos, orientar a las instituciones en su autoevaluación y adoptar los criterios de calidad y los instrumentos e indicadores que han de aplicarse en la evaluación externa. Éste acuerdo fue subrogado posteriormente por el Acuerdo 01 de 2000, que complementó la reglamentación del Consejo Nacional de Acreditación

Por último, se han fijado las políticas que han de seguirse en materia de acreditación mediante el Acuerdo 06 de 1995 del CESU. En esta norma se reiteran los fundamentos del proceso de Acreditación y las características de los procesos de autoevaluación y de Acreditación propiamente dicha, se precisa quiénes son los agentes de la Acreditación y se detallan las etapas de ese proceso; así mismo se reitera el papel del Consejo Nacional de Acreditación en el conjunto del Sistema.

¿La Acreditación es obligatoria? ¿Es un requisito para abrir programas?

No, es de carácter voluntario. La Ley 30 de 1992 le da a las instituciones de educación superior la libertad de acogerse al Sistema Nacional de acreditación, lo cual implica que éste es un proceso diferente al de inspección y vigilancia que debe ejercer el Estado, y que, por tanto, la acreditación no reemplaza.

La Acreditación tampoco es un mecanismo para la autorización de programas, ya que con ella no se busca garantizar el cumplimiento de unos requisitos mínimos de funcionamiento. El Sistema Nacional de acreditación debe inscribirse en el concepto del FOMENTO DE LA CALIDAD, Es un mecanismo para la búsqueda permanente de más altos niveles de calidad por parte de las instituciones que quieran acogerse a él para el fortalecimiento de su capacidad de autorregulación y para su mejoramiento.

 

¿Hay otras entidades acreditadoras en Colombia?

En caso que alguno o algunos grupos o instituciones de la sociedad promuevan procesos de reconocimiento de la calidad de instituciones de Educación Superior, las autoevaluaciones realizadas podrán ser utilizadas por el sistema Nacional de Acreditación si el Consejo Nacional de Acreditación considera que corresponden a sus propios criterios y a su modelo. Así mismo, los pares académicos, escogidos para el efecto de la autoevaluación, por el grupo o grupos mencionados, podrán ser también considerados entre los que el Consejo Nacional de Acreditación designe para efectos de la acreditación. Sin embargo, la acreditación del Estado es responsabilidad indelegable del Consejo Nacional de Acreditación.

 

¿Para qué sirve la Acreditación?

El proceso de acreditación, integralmente considerado, tiene los objetivos siguientes:

  • Propiciar el mejoramiento de la calidad de la Educación Superior.
  • Ser un mecanismo para que las instituciones de educación superior rindan cuentas ante la sociedad y el Estado sobre el servicio educativo que prestan.
  • Propiciar la idoneidad y la solidez de las instituciones que prestan el servicio público de Educación Superior.
  • Ser un incentivo para que las instituciones verifiquen el cumplimiento de su misión, sus propósitos y sus objetivos en el marco de la Constitución y la Ley, y de acuerdo con sus propios estatutos.
  • Propiciar el auto - exámen permanente de instituciones y programas académicos en el contexto de una cultura de la evaluación.
  • Ser un instrumento mediante el cual el Estado da fe pública de la calidad de las instituciones y de los programas de educación superior.
  • Brindar información confiable a los usuarios del servicio educativo del nivel superior y alimentar el Sistema Nacional de Información creado por la Ley.
  • Ser un incentivo para los académicos, en la medida en que permita objetivar el sentido y la credibilidad de su trabajo y propiciar el reconocimiento de sus realizaciones.

 

¿En qué etapa se encuentra las Unidades Tecnológicas de Santander actualmente?

En este momento las UTS se encuentra desarrollando el proceso de Alistamiento Institucional con fines de Acreditación, de dos programas académicos, esto se hace de manera autónoma como una forma de consolidar una cultura de evaluación de la calidad, lo que resulta un requisito básico para el mejoramiento.

Se busca evaluar cada uno de los factores con el fin de conocer sus fortalezas y debilidades, y establecer las rutas para el mejoramiento.

Los programas, Ingeniería Electrónica y Administración de Empresas al finalizar el año 2012 cumplirán los requisitos de acreditación, En el segundo semestre de 2012, los documentos de Condiciones Iníciales requeridos para adelantar el proceso de auto evaluación de estos dos programas serán enviados al CNA para iniciar el proceso de acreditación

 

¿Quiénes pueden ser Pares Académicos?

Se consideran pares académicos:

  • Personas que se destacan por reunir las notas esenciales que caracterizan el deber ser de los miembros de una comunidad académica y, que por su formación, están en condiciones de evaluar el proyecto académico y el modo como este proyecto se concreta en la institución y de establecer las conexiones existentes entre lo universal y lo local o regional.
  • Profesionales experimentados y reconocidos en el correspondiente campo disciplinario o como directivos de los diferentes tipos de instituciones de educación superior existentes en el país o en el exterior.
  • Expertos de reconocida trayectoria en otros aspectos relacionados con las materias de la evaluación en cuestión.

Se consideran pares académicos:

  • Personas que se destacan por reunir las notas esenciales que caracterizan el deber ser de los miembros de una comunidad académica y, que por su formación, están en condiciones de evaluar el proyecto académico y el modo como este proyecto se concreta en la institución y de establecer las conexiones existentes entre lo universal y lo local o regional.
  • Profesionales experimentados y reconocidos en el correspondiente campo disciplinario o como directivos de los diferentes tipos de instituciones de educación superior existentes en el país o en el exterior.
  • Expertos de reconocida trayectoria en otros aspectos relacionados con las materias de la evaluación en cuestión.

 

¿La Acreditación es permanente?

La Acreditación tiene CARACTER TEMPORAL. Se requiere una comprobación periódica ante pares académicos, nombrados por el Consejo Nacional de acreditación -CNA-, de la capacidad de autorregulación y de la calidad académica de la institución y de sus programas para continuar gozando de la Acreditación.

 

¿Qué es la Acreditación Previa?

La Acreditación Previa de los programas académicos en el área de la educación es un requisito de obligatorio cumplimiento establecido en el Decreto 272 del 11 de Febrero de 1998. De acuerdo con este decreto los programas de Pregrado y Especialización requieren de acreditación previa otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del CNA. Para a los programas de Maestría y Doctorados en educación, la acreditación previa será expedida por el Ministro de Educación Nacional con base en le concepto de la Comisión Nacional de Maestrías y Doctorados, y mediante la autorización del Concejo Nacional de Educación Superior.

 

¿Cuáles son las diferencias entre la Acreditación de Alta Calidad y la Acreditación Previa?

En conformidad con el artículo 113 de la Ley 115 de 1994, el Decreto 272 de 1998 estableció que a partir de su vigencia los nuevos programas de pregrado y de especialización en Educación requerirán la Acreditación Previa otorgada por el Ministro de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Acreditación. Este concepto estará basado en la aplicación de los Criterios y Procedimientos para la Acreditación Previa elaborados por el Consejo, los cuales incorporan los requisitos establecidos en el citado Decreto. Para el caso de los programas de maestrías y doctorados, el concepto será dado por la Comisión Nacional de Maestrías y Doctorados al Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.

Los actuales programas regulares de pregrado y de posgrado en Educación que se encuentren registrados en el ICFES tienen un plazo de dos años, contados a partir de la promulgación del Decreto, para obtener la Acreditación Previa.

Conviene señalar que dicha Acreditación Previa es diferente de la Acreditación del Sistema Nacional de Acreditación, establecida por la Ley 30 de 1992.

El Sistema Nacional de Acreditación tiene por objetivo fundamental garantizar a la sociedad que las instituciones que hacen parte de él cumplen los más altos requisitos de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos. La Acreditación Previa, en cambio, está inscrita en el marco de la inspección y vigilancia que debe realizar el Estado para asegurar que los programas formadores de educadores presten sus servicios sólo si cumplen unos requisitos.

De la anterior distinción fundamental se desprenden otras diferencias, tales como:

  • La Acreditación de alta calidad del Sistema Nacional de Acreditación es voluntaria; la Acreditación Previa es obligatoria.
  • La falta de Acreditación a que alude la Ley 30 de 1992 no tiene efectos punitivos; la falta de Acreditación Previa en el plazo previsto implica que la institución no podrá seguir prestando el servicio de formación de educadores.
  • La Acreditación sólo podrá realizarse cuando el programa académico que se desea acreditar ya esté funcionando y tenga varias promociones de egresados; a excepción de los programas que ya existen, la Acreditación Previa debe realizarse antes de que el programa en Educación se ofrezca por primera vez.

La obtención de la Acreditación Previa no reemplazará a la Acreditación del Sistema Nacional de Acreditación. Después de contar con la Acreditación Previa, las instituciones que así lo deseen y cumplan con los requisitos para ello, podrán solicitar la Acreditación de sus programas formadores de educadores.

 

¿Quién hace la Acreditación en Colombia?

El Consejo Nacional de Acreditación CNA, es el organismo designado por el Ministerio de Educación Nacional. Compuesto por académicos, encargados de presidir todo el proceso, organizarlo, fiscalizarlo, dar fe de su calidad y finalmente recomendar al Ministro de Educación Nacional acreditar los programas e instituciones que lo merezcan, y señalar metas de crecimiento a las instituciones que todavía alcanzan los niveles de calidad requeridos.

 

Copyright 2011. Joomla 1.7 templates. Unidades Tecnológicas de Santander